EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACION DE LOS
DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS HUMANOS EN LAS SOCIEDADES LIBERALES
“Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera
justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero
los Estados tienen el deber, sea cual fueren sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales”
DECLARACION Y PROGRAMA DE
ACCIÓN DE VIENA.
(Parte I, Parágrafo. 5)
Los derechos económicos sociales
y culturales cuyo objetivo primordial es asegurar la plena protección de la
persona humana, tienen como base o Petitio
Principii la idea de que es posible gozar de derechos políticos, libertades
civiles y justicia social simultáneamente, y que, con el postulado de la dignidad inherente a la persona humana,
estas tres generaciones de derechos adquieren una fundamentación filosófica
plena.
A partir del supuesto
anterior, en la actualidad, y así se expresa en la legislación internacional,
los derechos sociales, económicos y culturales están, en términos formales,
plenamente reconocidos y han adquirido un carácter vinculante para el actuar interno y externo de los diferentes
estados sin importar cual sea su régimen político.
Sin embargo, los derechos
civiles y políticos, en su desarrollo, han alcanzado una mayor repercusión que
los derechos económicos, sociales y culturales, hasta el punto de llegarse a
considerar a estos últimos como “derechos de segunda categoría” lo que se hace
visible en su no inclusión inmediata como derechos fundamentales positivos en
muchas constituciones occidentales.
En el fondo del
distanciamiento entre el trato real que se ha dado a estos derechos y su
expresión formal en la legislación internacional se encuentra el problema de su
fundamentación: esta no es aun completa, pues la idea de la dignidad humana
parece no bastar para justificar la implementación real de dichos derechos.
Los derechos humanos en
general, en la legislación internacional tienen como cimiento la idea de la
dignidad humana, determinándose a partir de ella su contenido y su alcance;
siendo precisamente en este punto (del contenido y alcance de los derechos
humanos) donde se encuentran las principales objeciones a la inclusión de los
derechos sociales como derechos humanos fundamentales.
Estas objeciones se expresan
en la cuestión básica de sí la idea de la dignidad humana permite que bajo la
categoría de derechos humanos fundamentales se puedan acoger reivindicaciones
tales como las prestaciones sociales, lo cual equivale a preguntarse si los
derechos sociales son necesarios para posibilitar el pleno desarrollo del
individuo como miembro de la especie humana, o si por el contrario, las
prestaciones sociales deben hacer parte de un tipo de derechos diferente a los
derechos fundamentales, como sucede de hecho en los Estados liberales y en
Colombia, donde quedan claramente separados en dos capítulos diferentes de la
Constitución nacional, los derechos fundamentales y los derechos sociales,
económicos y culturales garantizándose luego la aplicación inmediata y la
protección efectiva de los primeros en los artículos: 85 y 86 respectivamente.
En este articulo, se
explorara el problema de la fundamentación de los derechos sociales como
derechos humanos a partir de dos ejes discursivos principales: la idea de la
dignidad humana como condición de posibilidad de los derecho humanos y los tipos de sociedad y de Estado como
aquello que determina cual sea el
alcance y contenido de los mismos. El primero se referirá a la posibilidad
formal y el segundo a la posibilidad
real de los derechos humanos-sociales, tratando no solo de describir estos dos
ejes discursivos sino de observar como ambos en conjunto se constituyen en el
punto clave para poder hablar de un verdadero reconocimiento de los derechos
sociales como derechos humanos fundamentales.
Para esto se restringirá el
alcance de este articulo a la relación problemática que se ha establecido
entre el Estado liberal y los derechos
sociales a partir de la creencia de que este tipo de derechos entra en
contradicción con las libertades individuales que se expresan en derechos
civiles y políticos (propiamente liberales) tales como: la libertad física de
ir y venir, o la acción contra la esclavitud, el habeas corpus, la familia, la
propiedad privada, el derecho a establecer contratos, la libre empresa, las
libertades de: conciencia, culto, enseñanza,
prensa, reunión y asociación, la aptitud para empleos públicos, el
derecho a elegir y ser elegido, entre otros. Que se supone serian perjudicados
por una implementación real los derechos
sociales o más bien por la reivindicación por prestaciones sociales que estos
implican.
Antes de continuar es
necesario hacer dos aclaraciones: en primer lugar si se quiere ser consecuente
con aquello de que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí” es imposible sostener la pretensión de que un
Estado, que reconoce unos ciertos derechos humanos, al momento de verse llamado
a reconocer otros tenga que sacrificar los primeros, pues esto además de ser
contradictorio seria absurdo y lo único
que se lograría seria hacer del problema
de los derechos sociales algo insoluble o crear un círculo vicioso (lo que
termina siendo lo mismo)
El primer caso se daría cuando, pensando en la defensa de
los derechos individuales y en especial de la propiedad privada, se llegue a
negar de manera rotunda el reconocimiento de los derechos sociales. El segundo
caso se daría cuando el reconocimiento de los derechos sociales se considere
algo fundamental que debe realizarse incluso sacrificando las libertades
individuales, lo cual lo único que lograría seria cambiar el problema del
reconocimiento de los derechos sociales al problema del reconocimiento de las
libertades individuales
En segundo lugar, conforme a
lo que se acaba de señalar en la aclaración anterior, en el presente articulo
no se tratará de explorar una perspectiva de justificación de los derechos
sociales a partir de una ruptura radical con el Estado liberal, sino que, más bien
a partir de este se indagara por la posibilidad de una fundamentación de los
derechos sociales que permita que las
personas puedan gozar de derechos,
libertades y justicia social simultáneamente.
La idea de la dignidad humana como condición
de posibilidad para la existencia de los derechos humanos
La existencia de un derecho
natural, que nazca con todos nosotros y que la Razón pueda señalar como su
legitimo portador en todo tiempo y lugar al hombre por el valor de ser hombre
insustituible e inintercambiable, que no se constituye a partir del mero poder
o voluntad, sino, desde la Razón, desde su espontaneidad y autolegalidad, es lo
que se encuentra como fundamento de los derechos humanos.
Ni el poder, por ejemplo, en
las manos de un soberano absoluto ni ningún acto de la voluntad, pueden acabar
con la realidad objetiva de la dignidad humano ni con los derechos inalienables
que de esta se desprenden; a lo sumo pueden ocultarla, maltratarla e incluso olvidarla por generaciones, como de
hecho ha sucedido y sigue sucediendo en muchas sociedades, sin embargo, esto no
significa que la idea de la dignidad humana pierda su valor y tenga que ser
desechada como fundamento legítimo de los derechos humanos, sino que, esta
fundamentación es incompleta y por ende tiene que tomar una forma diferente.
La idea del derecho natural
racionalista, exagerando un poco su inocencia, supondría que el hombre por ser
hombre, posee unos derechos inalienables que todos felizmente aceptarían y
otorgarían a los demás; cosa que como era de esperarse nunca se dio en ninguna
sociedad y que tampoco se logró dándole al Estado la función de vigilar estos
derechos.
Además de las objeciones que
juzgan como insuficiente la fundamentación de los derechos humanos como
derechos naturales que se desprenden directamente de la idea de la dignidad
humana, por su falta de efectividad en el mundo real, hay otra importante objeción que se coloca
frente a este tipo de fundamentación, que consiste, mas o menos, en lo
siguiente: si hay unos derechos que le son naturales al hombre, estos deben
valer incluso en momentos pre-sociales y pre-estatales, sin embargo, sin un
ente orgánico que sirva de medio para reclamar y otorgar a los demás hombres
dichos derechos a la vez que de ambiente propio para su ejercicio, este tipo de
fundamentación se quedaría sin ninguna posibilidad de aplicación y se caería,
pues estaría requiriendo, para ser valida, de algo que no está implícito en su
propia lógica, es decir, necesitaría de las construcciones sociales y
estatales.
Con lo anterior podría creerse
que los derechos humanos no pueden ser fundamentados tomando como punto de
partida la idea de la existencia de unos ciertos derechos que le son naturales
al hombre precisamente por ser hombre, y que por ende, debería colocarse como
base de su fundamentación alguna otra idea ¿la libertad, la igualdad, la
justicia? O ¿alguna moral? , no obstante estas dos cosas son fines y medios
respectivamente de los derechos humanos y en ningún momento pueden ser la base
de su fundamentación (incluso puede
pensarse que se desprenden de la misma idea de la dignidad humana)
Sin embargo, la idea de la
dignidad humana como base para la fundamentación de los derechos humanos no ha
perdido su valor, y, es mas, debe seguir siendo considerada como de vital
importancia para la misma, aunque para ello tiene que tomar una forma
diferente.
Esta claro que la idea de la
dignidad humana y de los derechos humanos como construcciones puramente
racionales se agotan en lo formal y que
por si solos no pueden actuar efectivamente
en el mundo real; siendo en este punto donde se hace necesario introducir un cambio en la forma de
tratar estas ideas, lo cual se constituirá en el eje, propiamente dicho, de la
propuesta que aquí se viene desarrollando.
Ya no serán pensadas como el fundamento único y acabado del cual debería seguirse inmediatamente el
reconocimiento de los derechos humanos en general, incluidos los derechos
sociales, pues como se ha visto, no logran hacerlo de una manera efectiva, sino
que, se asumirá la idea de la dignidad humana como el fundamento no acabado de
los derechos humanos, es decir, como aquello que posibilita la existencia de
unos derechos humanos pero sin determinar aun su alcance y su contenido
Los tipos de sociedad y de Estado como base para la
realidad de los derechos humanos
Hasta ahora tenemos
determinados los derechos humanos como mera posibilidad que encuentra su
condición en la idea de la dignidad humana, sin embargo, su alcance y contenido
permanece aun indeterminado.
Qué derechos o qué reivindicaciones
puedan ser reconocidos como derechos humanos
fundamentales, depende precisamente del segundo eje discursivo que se
mencionaba líneas atrás, es decir, de los tipos de sociedad y de Estado:
En general los hombres en
diferentes épocas y lugares tienden a llegar a acuerdos, implícitos o
explícitos, en torno a la existencia de ciertos intereses cuya protección se
hace necesaria para el feliz desarrollo de los individuos como miembros de la
especie humana, expresándose estos acuerdos en los diferentes tipos de sociedad
y de Estado.
Los Estados liberales, que
juegan un papel central en la problemática
sobre el reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos
fundamentales, son justamente el resultado de un acuerdo de este tipo. Desde el punto de vista liberal es ante todo
la libertad, como ausencia de coacción, el interés que se considera necesario defender para que los
individuos puedan construir un proyecto de vida propio y en consecuencia tengan
la posibilidad de desarrollarse plenamente como miembros de la especie
humana. Esta liberta, por definición
negativa, se refiere a la situación en que un hombre puede actuar según sus
propias decisiones y planes sin que la voluntad de ningún otro, incluido el
Estado, de modo arbitrario, lo coaccione para que actúe o deje de actuar de
alguna manera especifica. La coacción se
constituye entonces, desde el punto de vista libera, en lo único que realmente
puede poner en peligro la libertad del individuo, dejándose de lado la posibilidad física, en virtud de la cual
un individuo puede elegir, que como se vera,
está directamente relacionada con los derechos sociales.
El que una persona sea libre,
según la idea liberal de libertad, no
depende entonces de cual sea el alcance de su elección, es decir, de qué pueda
elegir realmente, sino, de que esté
garantizada la posibilidad de
elegir. En resumen, esta libertad
consiste en que exista la posibilidad
formal de hacer algo sin importar si hay
o no la posibilidad real para hacerlo.
El hecho es que en torno a la
idea de libertad como ausencia de coacción se han creado sociedades donde la
búsqueda, libre de fines (proyectos de
vida individual) se acuerda como algo
digno del mutuo respeto, en tanto se cree es lo único que puede posibilitar el
pleno desarrollo de los diferentes individuos
Por definición, los fines
que un hombre puede buscar son abiertos
y variables, siendo esta la base de lo que Hayek llama:”El poder creador de la
civilización libre” . “Que puedan
surgir nuevos fines, producto de esfuerzos
conscientes, debidos al principio a unos pocos individuos y que con el tiempo
llegan a ser los fines de la mayoría “ es algo que
este autor señala como propio de una sociedad libre. En ellas son sometidos a constante prueba los
inventos de la civilización en busca de los diferentes fines humanos del
momento, rechazándose los inventos inefectivos y conservándose los efectivos.
La creación de nuevos fines y
necesidades, que con el tiempo, en
algunos casos, pueden llegar a convertirse en derechos, parte de la acción
consciente o inconsciente de las élites poseedoras de una mayor cantidad de
conocimiento acumulado y de mayores medios materiales; esto es observable por
ejemplo en el desarrollo del ideal moderno de ciudadanía liberal y de los derechos
fundamentales que le corresponden.
Derechos tales como: el derecho a petición, a seguridad jurídica, a
reunirse en asambleas, a libertad de expresión y a la privacidad, fueron en un
comienzo, antes de las revoluciones democráticas, derechos aristocráticos
exclusivos de la nobleza, que con el tiempo, el desarrollo de las primeras
monarquías parlamentarias y las diferentes declaraciones de derechos, llegaron
a convertirse en derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos.
A partir de la necesidad de los
diferente individuos de proteger sus intereses, buscar sus propios fines y en
general, resguardar su libertad frente a la posible intervención arbitraria de
otros o del Estado, surge el Estado de derecho como una forma de organización
política, sustentada en un estricto sistema de límites donde los derechos y
libertades de los ciudadanos son los más importantes, constituyéndose el
derecho y la ley (en tanto encarnación de la voluntad racional de los hombres
libres) en aquello que determina la sujeción a las instituciones políticas en
oposición al mero poder del absolutismo.
Las relaciones entre los diferentes individuos y entre estos y el Estado, se dan entonces en pie de igualdad en
tanto el derecho cobija tanto a los ciudadanos como a los titulares del poder.
Sin embargo, además de las
innegables ventajas que han demostrado
tener las sociedades liberales sobre todo en el campo económico, donde la libre
competencia se ha constituido en el factor esencial para que el capitalismo
rebasase en efectividad, estrictamente económica, a otros modelos de
producción, también es un hecho que la igualdad formal ha repercutido en
desigualdad real.
La libertad real se ha convertido en un
privilegio (derecho) exclusivo de las élites que poseen los medios materiales
para su ejercicio, a la vez que se ha convertido en un fin a ser conseguido
para una inmensa masa de personas, que, ya sea por una desigualdad previa o
heredada del pasado en la distribución de las oportunidades vitales, por un
fracaso en la libre competencia en el mercado, por la acción deliberada de otro
o por la parcialidad del Estado, carece de
los medios materiales necesarios para un ejercicio real de su libertad.
La búsqueda de los medios
materiales necesarios para un ejercicio real de la libertad se expresa en la
reivindicación por prestaciones sociales, implícita en el reclamo de derechos
sociales. La lucha por el reconocimiento
de estos derechos como derechos humanos al
interior de los Estados liberales, equivale entonces, a la lucha de una inmensa
mayoría de las personas por que la
libertad real, hasta ahora un derecho aristocrático de las elites, se convierta
en un derecho fundamental de todos los ciudadanos.
Así como los derechos y
libertades individuales solo lograron su completa fundamentación como derechos
humanos cuando la sociedad, por medio del Estado de derecho, los instaura y
defiende como valores necesarios para el pleno desarrollo del individuo como
miembro de la especie humana. Los derechos sociales solo lograran su completa
fundamentación, cuando se lleve a la realidad la posibilidad que abre la idea
de la dignidad humana de que estos derechos existan, es decir, cuando las
formas de sociedad y de Estado, determinen que el alcance y contenido de los
derechos humanos abarque a los derechos
sociales, lo cual equivale a decir que es necesario un cambio al interior del
Estado liberal para que se de una fundamentación completa de los derechos
sociales, pues, como ya se ha dicho antes, no es suficiente con que se argumente
a partir de la idea de la dignidad
humana, que el hombre por ser hombre posee unos ciertos derechos que le son
inalienables, entre ellos los derechos
sociales, si esto no queda refrendado por la realidad
Puede decirse en contra de lo
anterior, que la desigualdad es fruto del uso que cada individuo ha hecho de su
libertad, por ejemplo: cuando arriesgando en el mercado se fracasa quedando en
una situación de desventaja; o por el contrario se triunfa hasta el punto de adquirir poder
suficiente para someter a los demás a la búsqueda de sus propios fines, y que
por lo tanto, la desigualdad y la carencia
de una libertad real para desarrollar sus propios proyectos de vida, que
afecta a la mayoría, no ha sido causada por el orden estatal ni por la libertad
e igualdad formal que este defiende sino por el uso que cada uno ha hecho de
ella. Incluso, desde un punto de vista más neoliberal se argumenta que la
desigualdad es “buena”, que produce un constante incremento de la riqueza
material al dinamizar los mercados y mantener la constante competencia, aumento
de riqueza que, tarde o temprano, beneficiará a toda la humanidad, cosa que es
bastante cuestionable, pues, como lo ha demostrado la historia, los periodos de
mayor producción de riquezas son también
los periodos donde el capital más se acumula y se acentúan con mayor fuerza las
desigualdades.
No obstante lo anterior, así
sea cierto, no puede servir de defensa para el orden establecido. Es palpable
como las reivindicaciones sociales y en general, la búsqueda de los medios
materiales que permitan un ejercicio real de la libertad, han sobrepasado los
límites del Estado liberal, manifestándose no solo por los medios legales que
proporciona el Estado de derecho, sino por medio de brotes de violencia, en
ocasiones aislados y en otras continuos y organizados, por parte de
quienes, apoyándose en su derecho de resistir el poder público, no
encuentran otro medio de expresar sus reclamos
En esa medida, no se puede
decir que el Estado de derecho ha sido roto por la acción de unos “malos por
naturaleza” sino que, él mismo (como invento) ha sido rebasado por los nuevos
fines humanos, entre ellos la libertad real que se reclama por medio de los
derechos sociales y, por ende, debe ser reemplazado o por lo menos reformulado,
para que logre responder a estos nuevos fines, lo cual repercute en la creación
de nuevas formas de entender la ciudadanía y el derecho, revisar la función
social que puede tener el mercado, ampliar las funciones del Estado de lo meramente
negativo a lo positivo como lo son las
políticas de desarrollo humano y asistencia social y, en general, todos los
procesos que deberían darse con el paso del Estado de derecho al Estado social
de derecho.
Pues como señala
Dahrendorf “El contrato social no es un
esqueleto inamovible del cuerpo político. No está ahí de una vez por todas,
sino que está sujeto a cambios (...) No es la base de la sociedad, sino el
sujeto de la historia. Lo escriben y
reescriben todas las generaciones una a una. Sus elementos más duraderos son,
en el mejor de los casos, como una gramática para la sociedad; todo lo demás es
variable, susceptible de mejorar, aunque también de empeorar. La cuestión no está en si debemos volver a las
cláusulas perpetuas del contrato social, sino en, como podemos redactar de
nuevo dichas cláusulas con el fin de hacer que la libertad progrese bajo
distintas condiciones”
BIBLIOGRAFIA
BERLIN, Isaiah. Dos conceptos de
libertad. Madrid: Alianza Universidad. 1996.
DAHRENDORF. El conflicto social moderno. Ensayo
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GOSEPSATH, Stefan. Consideraciones sobre las
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MARX, K. ENGELS, F. Manifiesto del partido comunista. Moscú: Editorial
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ROBERT, Alexy. Teoría del discurso y derechos humanos. Santafé de
Bogota: Universidad Externado de Colombia. 1995.