febrero 09, 2014

RÉGIMEN PENSIONAL DEL MAGISTERIO


Esta interesante, en especial para algunos compañeros que entraron al magisterio tardíamente y están prontos a edad de jubilación.

Reproduzco textualmente:


ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONAL DEL MAGISTERIO*
1. Los docentes vinculados bajo el régimen del antiguo estatuto docente-Decreto Ley 2277 de 1979 en los términos consagrados en el artículo 81 de la Ley 812 del 2003-, continuarán gozando del régimen excepcional de prestaciones sociales, incluyendo el sistema pensional regulado por la leyes 91 de 1989, 33 de 1985, 71 de 1989, 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 entre otras.

2. Los docentes vinculados en vigencia del Decreto 1278 de junio de 2002, del artículo 81 de la ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo No. 1 de julio de 2005, tienen derecho a pensionarse bajo el régimen de la leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, excepto la edad que continuará en 57 años para hombres y mujeres sin que pueda predicarse que a partir de enero de 2015, se haya aumentado la edad en 62 años para los docentes hombres. Se repite el hecho de haber sido elevado a rango constitucional el artículo 81 de la ley 812 de 2003, excepto el requisito de las semanas de cotización, la edad continuará en 57 años. Se necesitaría una nueva reforma supralegal para aumentar la edad en materia de pensiones de los docentes hombres y mujeres afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. Los docentes vinculados en los términos del Decreto 1278 de junio de 2002, que anteriormente demuestren haber laborado bajo la modalidad contractual u OPS o soluciones educativas, pueden exigir validar esos tiempos para completar las semanas de cotización; inclusive si cumplen con los requisitos del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, es decir, 35 años de edad mujeres y 40 los hombres o 15 años de trabajo, podrían recuperar el régimen excepcional siempre y cuando también cumplan con el requisito de las 750 semanas de cotización o su equivalente en años de servicio a la fecha de expedición del Acto Legislativo No. 1 de julio de 2005.

4. Además es falso para el resto de trabajadores, distintos a los docentes oficiales, que el régimen de transición pensional haya culminado el 31 de diciembre de 2013. Según la consagración precisa del aulido acto legislativo, ese periodo especial culmina en el 2014, entendiendo que este año finaliza el 31 de diciembre.
5. La edad de retiro forzoso, tanto para docentes o empleados oficiales de cualquier régimen, continua en 65 años de edad, siendo improcedente por parte de los empleadores adelantar el retiro sin contar con la voluntad de los trabajadores, con el argumento de haber adquirido el reconocimiento de la pensión de jubilación.
6. Si un docente oficial llega a los 65 años de edad sin que haya logrado el reconocimiento de la pensión, en caso de faltarle dos (2) años para completar el tiempo de servicio o las semanas de cotización, tiene derecho a que el empleador aplique la figura del retén social, permitiéndole cumplir con los requisitos legales para obtener efectivamente la pensión de jubilación y la inclusión en nómina.
• Tomado de Maestro Legal. Número 47/ Enero – Febrero de 2014, p. 11. (vía Carlos Arango)




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