junio 19, 2015

EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS HUMANOS EN LAS SOCIEDADES LIBERALES

EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS HUMANOS EN LAS SOCIEDADES  LIBERALES

      



“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.  La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sea cual fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y  proteger todos los derechos humanos  y las libertades fundamentales”

DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA.
 (Parte I, Parágrafo. 5)



  
   Los derechos económicos sociales y culturales cuyo objetivo primordial es asegurar la plena protección de la persona humana, tienen como base o Petitio Principii la idea de que es posible gozar de derechos políticos, libertades civiles y justicia social simultáneamente, y que, con el postulado de  la dignidad inherente a la persona humana, estas tres generaciones de derechos adquieren una fundamentación filosófica plena.

   A partir del supuesto anterior, en la actualidad, y así se expresa en la legislación internacional, los derechos sociales, económicos y culturales están, en términos formales, plenamente reconocidos y han adquirido un carácter vinculante para  el actuar interno y externo de los diferentes estados sin importar cual sea su régimen político.

   Sin embargo, los derechos civiles y políticos, en su desarrollo, han alcanzado una mayor repercusión que los derechos económicos, sociales y culturales, hasta el punto de llegarse a considerar a estos últimos como “derechos de segunda categoría” lo que se hace visible en su no inclusión inmediata como derechos fundamentales positivos en muchas constituciones occidentales.

   En el fondo del distanciamiento entre el trato real que se ha dado a estos derechos y su expresión formal en la legislación internacional se encuentra el problema de su fundamentación: esta no es aun completa, pues la idea de la dignidad humana parece no bastar para justificar la implementación real de dichos derechos.

   Los derechos humanos en general, en la legislación internacional tienen como cimiento la idea de la dignidad humana, determinándose a partir de ella su contenido y su alcance; siendo precisamente en este punto (del contenido y alcance de los derechos humanos) donde se encuentran las principales objeciones a la inclusión de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales.

   Estas objeciones se expresan en la cuestión básica de sí la idea de la dignidad humana permite que bajo la categoría de derechos humanos fundamentales se puedan acoger reivindicaciones tales como las prestaciones sociales, lo cual equivale a preguntarse si los derechos sociales son necesarios para posibilitar el pleno desarrollo del individuo como miembro de la especie humana, o si por el contrario, las prestaciones sociales deben hacer parte de un tipo de derechos diferente a los derechos fundamentales, como sucede de hecho en los Estados liberales y en Colombia, donde quedan claramente separados en dos capítulos diferentes de la Constitución nacional, los derechos fundamentales y los derechos sociales, económicos y culturales garantizándose luego la aplicación inmediata y la protección efectiva de los primeros en los artículos: 85 y 86 respectivamente.

   En este articulo, se explorara el problema de la fundamentación de los derechos sociales como derechos humanos a partir de dos ejes discursivos principales: la idea de la dignidad humana como condición de posibilidad de los derecho humanos y  los tipos de sociedad y de Estado como aquello que  determina cual sea el alcance y contenido de los mismos. El primero se referirá a la posibilidad formal  y el segundo a la posibilidad real de los derechos humanos-sociales, tratando no solo de describir estos dos ejes discursivos sino de observar como ambos en conjunto se constituyen en el punto clave para poder hablar de un verdadero reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales.

   Para esto se restringirá el alcance de este articulo a la relación problemática que se ha establecido entre  el Estado liberal y los derechos sociales a partir de la creencia de que este tipo de derechos entra en contradicción con las libertades individuales que se expresan en derechos civiles y políticos (propiamente liberales) tales como: la libertad física de ir y venir, o la acción contra la esclavitud, el habeas corpus, la familia, la propiedad privada, el derecho a establecer contratos, la libre empresa, las libertades de: conciencia, culto, enseñanza,  prensa, reunión y asociación, la aptitud para empleos públicos, el derecho a elegir y ser elegido, entre otros. Que se supone serian perjudicados por una implementación real  los derechos sociales o más bien por la reivindicación por prestaciones sociales que estos implican[1]

   Antes de continuar es necesario hacer dos aclaraciones: en primer lugar si se quiere ser consecuente con aquello de que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”[2] es imposible sostener la pretensión de que un Estado, que reconoce unos ciertos derechos humanos, al momento de verse llamado a reconocer otros tenga que sacrificar los primeros, pues esto además de ser contradictorio seria absurdo[3]  y lo único que se lograría  seria hacer del problema de los derechos sociales algo insoluble o crear un círculo vicioso (lo que termina siendo lo mismo)

   El primer caso  se daría cuando, pensando en la defensa de los derechos individuales y en especial de la propiedad privada, se llegue a negar de manera rotunda el reconocimiento de los derechos sociales. El segundo caso se daría cuando el reconocimiento de los derechos sociales se considere algo fundamental que debe realizarse incluso sacrificando las libertades individuales, lo cual lo único que lograría seria cambiar el problema del reconocimiento de los derechos sociales al problema del reconocimiento de las libertades individuales

   En segundo lugar, conforme a lo que se acaba de señalar en la aclaración anterior, en el presente articulo no se tratará de explorar una perspectiva de justificación de los derechos sociales a partir de una ruptura radical con el Estado liberal, sino que, más bien a partir de este se indagara por la posibilidad de una fundamentación de los derechos sociales  que permita que las personas puedan gozar  de derechos, libertades y justicia social simultáneamente.


La idea de la dignidad humana como condición de posibilidad para la existencia de los derechos humanos


   La existencia de un derecho natural, que nazca con todos nosotros y que la Razón pueda señalar como su legitimo portador en todo tiempo y lugar al hombre por el valor de ser hombre insustituible e inintercambiable, que no se constituye a partir del mero poder o voluntad, sino, desde la Razón, desde su espontaneidad y autolegalidad, es lo que se encuentra como fundamento de los derechos humanos.

   Ni el poder, por ejemplo, en las manos de un soberano absoluto ni ningún acto de la voluntad, pueden acabar con la realidad objetiva de la dignidad humano ni con los derechos inalienables que de esta se desprenden; a lo sumo pueden ocultarla, maltratarla  e incluso olvidarla por generaciones, como de hecho ha sucedido y sigue sucediendo en muchas sociedades, sin embargo, esto no significa que la idea de la dignidad humana pierda su valor y tenga que ser desechada como fundamento legítimo de los derechos humanos, sino que, esta fundamentación es incompleta y por ende tiene que tomar una forma diferente.

   La idea del derecho natural racionalista, exagerando un poco su inocencia, supondría que el hombre por ser hombre, posee unos derechos inalienables que todos felizmente aceptarían y otorgarían a los demás; cosa que como era de esperarse nunca se dio en ninguna sociedad y que tampoco se logró dándole al Estado la función de vigilar estos derechos.

  Además de las objeciones que juzgan como insuficiente la fundamentación de los derechos humanos como derechos naturales que se desprenden directamente de la idea de la dignidad humana, por su falta de efectividad en el mundo real,  hay otra importante objeción que se coloca frente a este tipo de fundamentación, que consiste, mas o menos, en lo siguiente: si hay unos derechos que le son naturales al hombre, estos deben valer incluso en momentos pre-sociales y pre-estatales, sin embargo, sin un ente orgánico que sirva de medio para reclamar y otorgar a los demás hombres dichos derechos a la vez que de ambiente propio para su ejercicio, este tipo de fundamentación se quedaría sin ninguna posibilidad de aplicación y se caería, pues estaría requiriendo, para ser valida, de algo que no está implícito en su propia lógica, es decir, necesitaría de las construcciones sociales y estatales.

   Con lo anterior podría creerse que los derechos humanos no pueden ser fundamentados tomando como punto de partida la idea de la existencia de unos ciertos derechos que le son naturales al hombre precisamente por ser hombre, y que por ende, debería colocarse como base de su fundamentación alguna otra idea ¿la libertad, la igualdad, la justicia? O ¿alguna moral? , no obstante estas dos cosas son fines y medios respectivamente de los derechos humanos y en ningún momento pueden ser la base de su fundamentación  (incluso puede pensarse que se desprenden de la misma idea de la dignidad humana)

   Sin embargo, la idea de la dignidad humana como base para la fundamentación de los derechos humanos no ha perdido su valor, y, es mas, debe seguir siendo considerada como de vital importancia para la misma, aunque para ello tiene que tomar una forma diferente.

   Esta claro que la idea de la dignidad humana y de los derechos humanos como construcciones puramente racionales  se agotan en lo formal y que por si solos  no pueden actuar efectivamente en el mundo real; siendo en este punto donde se hace  necesario introducir un cambio en la forma de tratar estas ideas, lo cual se constituirá en el eje, propiamente dicho, de la propuesta que aquí se viene desarrollando.  Ya no serán pensadas como el fundamento único y acabado   del cual debería seguirse inmediatamente el reconocimiento de los derechos humanos en general, incluidos los derechos sociales, pues como se ha visto, no logran hacerlo de una manera efectiva, sino que, se asumirá la idea de la dignidad humana como el fundamento no acabado de los derechos humanos, es decir, como aquello que posibilita la existencia de unos derechos humanos pero sin determinar aun su alcance y su contenido 


Los tipos de sociedad y de Estado como base para la realidad de los derechos humanos

   Hasta ahora tenemos determinados los derechos humanos como mera posibilidad que encuentra su condición en la idea de la dignidad humana, sin embargo, su alcance y contenido permanece aun indeterminado.

   Qué derechos o qué reivindicaciones puedan ser reconocidos como derechos humanos  fundamentales, depende precisamente del segundo eje discursivo que se mencionaba líneas atrás, es decir, de los tipos de sociedad y de Estado:

   En general los hombres en diferentes épocas y lugares tienden a llegar a acuerdos, implícitos o explícitos, en torno a la existencia de ciertos intereses cuya protección se hace necesaria para el feliz desarrollo de los individuos como miembros de la especie humana, expresándose estos acuerdos en los diferentes tipos de sociedad y de Estado.

   Los Estados liberales, que juegan un papel central en la problemática  sobre el reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales, son justamente el resultado de un acuerdo de este tipo.  Desde el punto de vista liberal es ante todo la libertad, como ausencia de coacción, el interés que  se considera necesario defender para que los individuos puedan construir un proyecto de vida propio y en consecuencia tengan la posibilidad de desarrollarse plenamente como miembros de la especie humana.  Esta liberta, por definición negativa, se refiere a la situación en que un hombre puede actuar según sus propias decisiones y planes sin que la voluntad de ningún otro, incluido el Estado, de modo arbitrario, lo coaccione para que actúe o deje de actuar de alguna manera especifica.  La coacción se constituye entonces, desde el punto de vista libera, en lo único que realmente puede poner en peligro la libertad del individuo, dejándose de lado  la posibilidad física, en virtud de la cual un individuo puede elegir, que como se vera,  está directamente relacionada con los derechos sociales.

   El que una persona sea libre, según la idea liberal de libertad,  no depende entonces de cual sea el alcance de su elección, es decir, de qué pueda elegir realmente,  sino, de que esté garantizada la posibilidad  de elegir.  En resumen, esta libertad consiste  en que exista la posibilidad formal de hacer algo  sin importar si hay o no la posibilidad real para hacerlo.

   El hecho es que en torno a la idea de libertad como ausencia de coacción se han creado sociedades donde la búsqueda, libre de fines  (proyectos de vida individual)  se acuerda como algo digno del mutuo respeto, en tanto se cree es lo único que puede posibilitar el pleno desarrollo de los diferentes individuos

   Por definición, los fines que  un hombre puede buscar son abiertos y variables, siendo esta la base de lo que Hayek llama:”El poder creador de la civilización libre”[4] . “Que puedan surgir nuevos fines, producto  de esfuerzos conscientes, debidos al principio a unos pocos individuos y que con el tiempo llegan a ser los fines de la mayoría “[5] es algo que este autor señala como propio de una sociedad libre.  En ellas son sometidos a constante prueba los inventos de la civilización en busca de los diferentes fines humanos del momento, rechazándose los inventos inefectivos y conservándose los efectivos.

   La creación de nuevos fines y necesidades,  que con el tiempo, en algunos casos, pueden llegar a convertirse en derechos, parte de la acción consciente o inconsciente de las élites poseedoras de una mayor cantidad de conocimiento acumulado y de mayores medios materiales; esto es observable por ejemplo en el desarrollo del ideal moderno de ciudadanía liberal y de los derechos fundamentales que le corresponden.  Derechos tales como: el derecho a petición, a seguridad jurídica, a reunirse en asambleas, a libertad de expresión y a la privacidad, fueron en un comienzo, antes de las revoluciones democráticas, derechos aristocráticos exclusivos de la nobleza, que con el tiempo, el desarrollo de las primeras monarquías parlamentarias y las diferentes declaraciones de derechos, llegaron a convertirse en derechos fundamentales reconocidos a todos los  ciudadanos.

   A partir de la necesidad de los diferente individuos de proteger sus intereses, buscar sus propios fines y en general, resguardar su libertad frente a la posible intervención arbitraria de otros o del Estado, surge el Estado de derecho como una forma de organización política, sustentada en un estricto sistema de límites donde los derechos y libertades de los ciudadanos son los más importantes, constituyéndose el derecho y la ley (en tanto encarnación de la voluntad racional de los hombres libres) en aquello que determina la sujeción a las instituciones políticas en oposición al mero poder del absolutismo.  Las relaciones entre los diferentes individuos y entre estos y el  Estado, se dan entonces en pie de igualdad en tanto el derecho cobija tanto a los ciudadanos como a los titulares del poder.

   Sin embargo, además de las innegables ventajas  que han demostrado tener las sociedades liberales sobre todo en el campo económico, donde la libre competencia se ha constituido en el factor esencial para que el capitalismo rebasase en efectividad, estrictamente económica, a otros modelos de producción, también es un hecho que la igualdad formal ha repercutido en desigualdad real.

   La  libertad real se ha convertido en un privilegio (derecho) exclusivo de las élites que poseen los medios materiales para su ejercicio, a la vez que se ha convertido en un fin a ser conseguido para una inmensa masa de personas, que, ya sea por una desigualdad previa o heredada del pasado en la distribución de las oportunidades vitales, por un fracaso en la libre competencia en el mercado, por la acción deliberada de otro o por la parcialidad del Estado[6], carece de los medios materiales necesarios para un ejercicio real de su libertad.

   La búsqueda de los medios materiales necesarios para un ejercicio real de la libertad se expresa en la reivindicación por prestaciones sociales, implícita en el reclamo de derechos sociales.  La lucha por el reconocimiento de estos derechos  como derechos humanos al interior de los Estados liberales, equivale entonces, a la lucha de una inmensa mayoría de las personas por que  la libertad real, hasta ahora un derecho aristocrático de las elites, se convierta en un derecho fundamental de todos los ciudadanos.

   Así como los derechos y libertades individuales solo lograron su completa fundamentación como derechos humanos cuando la sociedad, por medio del Estado de derecho, los instaura y defiende como valores necesarios para el pleno desarrollo del individuo como miembro de la especie humana. Los derechos sociales solo lograran su completa fundamentación, cuando se lleve a la realidad la posibilidad que abre la idea de la dignidad humana de que estos derechos existan, es decir, cuando las formas de sociedad y de Estado, determinen que el alcance y contenido de los derechos humanos  abarque a los derechos sociales, lo cual equivale a decir que es necesario un cambio al interior del Estado liberal para que se de una fundamentación completa de los derechos sociales, pues, como ya se ha dicho antes, no es suficiente con que se argumente a partir de la  idea de la dignidad humana, que el hombre por ser hombre posee unos ciertos derechos que le son inalienables,  entre ellos los derechos sociales, si esto no queda refrendado por la realidad

   Puede decirse en contra de lo anterior, que la desigualdad es fruto del uso que cada individuo ha hecho de su libertad, por ejemplo: cuando arriesgando en el mercado se fracasa quedando en una situación de desventaja; o por el contrario se   triunfa hasta el punto de adquirir poder suficiente para someter a los demás a la búsqueda de sus propios fines, y que por lo tanto, la desigualdad y la carencia  de una libertad real para desarrollar sus propios proyectos de vida, que afecta a la mayoría, no ha sido causada por el orden estatal ni por la libertad e igualdad formal que este defiende sino por el uso que cada uno ha hecho de ella. Incluso, desde un punto de vista más neoliberal se argumenta que la desigualdad es “buena”, que produce un constante incremento de la riqueza material al dinamizar los mercados y mantener la constante competencia, aumento de riqueza que, tarde o temprano, beneficiará a toda la humanidad, cosa que es bastante cuestionable, pues, como lo ha demostrado la historia, los periodos de mayor  producción de riquezas son también los periodos donde el capital más se acumula y se acentúan con mayor fuerza las desigualdades.

   No obstante lo anterior, así sea cierto, no puede servir de defensa para el orden establecido. Es palpable como las reivindicaciones sociales y en general, la búsqueda de los medios materiales que permitan un ejercicio real de la libertad, han sobrepasado los límites del Estado liberal, manifestándose no solo por los medios legales que proporciona el Estado de derecho, sino por medio de brotes de violencia, en ocasiones aislados y en otras continuos y organizados,  por parte de  quienes, apoyándose en su derecho de resistir el poder público, no encuentran otro medio de expresar sus reclamos

   En esa medida, no se puede decir que el Estado de derecho ha sido roto por la acción de unos “malos por naturaleza” sino que, él mismo (como invento) ha sido rebasado por los nuevos fines humanos, entre ellos la libertad real que se reclama por medio de los derechos sociales y, por ende, debe ser reemplazado o por lo menos reformulado, para que logre responder a estos nuevos fines, lo cual repercute en la creación de nuevas formas de entender la ciudadanía y el derecho, revisar la función social que puede tener el mercado, ampliar las funciones del Estado de lo meramente negativo a lo positivo como lo son  las políticas de desarrollo humano y asistencia social y, en general, todos los procesos que deberían darse con el paso del Estado de derecho al Estado social de derecho.

   Pues como señala Dahrendorf  “El contrato social no es un esqueleto inamovible del cuerpo político. No está ahí de una vez por todas, sino que está sujeto a cambios (...) No es la base de la sociedad, sino el sujeto de la historia.  Lo escriben y reescriben todas las generaciones una a una. Sus elementos más duraderos son, en el mejor de los casos, como una gramática para la sociedad; todo lo demás es variable, susceptible de mejorar, aunque también de empeorar.  La cuestión no está en si debemos volver a las cláusulas perpetuas del contrato social, sino en, como podemos redactar de nuevo dichas cláusulas con el fin de hacer que la libertad progrese bajo distintas condiciones”[7]




BIBLIOGRAFIA

BERLIN, Isaiah.  Dos conceptos de libertad. Madrid: Alianza Universidad. 1996.

DAHRENDORF. El conflicto social moderno. Ensayo sobre la política de la libertad. Madrid: Mondadori. 1988.

GOSEPSATH, Stefan. Consideraciones sobre las fundamentaciones de los derechos humanos sociales.  Traducción: Francisco Cortés Rodas, docente Instituto de Filosofía. Universidad de Antioquia.

HAYEK. F. A.  Los fundamentos de la libertad. Barcelona: Folio. 1996. 

MARX, K. ENGELS, F. Manifiesto del partido comunista. Moscú: Editorial Progreso. 1972.

ROBERT, Alexy. Teoría del discurso y derechos humanos. Santafé de Bogota: Universidad Externado de Colombia. 1995.






[1] Esto se hace más evidente en lo que se refiere a la propiedad privada,  en cuya defensa se erige gran parte de la resistencia y reserva liberal frente a los derechos sociales lo cual, obviamente, se manifiesta en la actitud de los diferentes Estados liberales frente a los mismos
[2] Vid: DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA. Parte I, Parágrafo. 5.
[3]  Ejemplos de esto serían que, un Estado liberal  al reconocer los derechos sociales tuviera que sacrificar la propiedad privada o cualquier  otra libertad o derecho individual,  o que un Estado socialista tuviera que sacrificar sus logros en el campo social  por reconocer la propiedad privada como derecho.
[4]HAYEK. F. A.  Los fundamentos de la libertad  I. Capítulo: 2. Folio, Biblioteca de Economía  Página: 40 ss.
[5] Ibíd. Página: 54
[6] Lo cual se da si se toma como cierta la afirmación de Marx y Engels según la cual “El gobierno del Estado moderno no es mas que una junta que administra los  negocios comunes de toda la clase burguesa”  (C. MARX y F. ENGELS. Manifiesto del partido comunista. Página: 32. Editorial Progreso. Moscú 1972)
[7] DAHRENDORF. El conflicto social moderno. Ensayo sobre la política de la libertad. Página: 49.  Mondadori. Madrid. 1988


Por: Jesús Alejandro Villa Giraldo 

Publicado en:
Revista Kabai, Universiad Nacional de Colombia, sede Medellin.
Revista Microfilosofia.