julio 31, 2012

Cositas que todo creyente debe tener 'Cruz de Gólgota'

En los últimos días una empresa comercializadora de productos por televisión ha sido sancionada por ofrecer unos dijes llamados “cruz del Gólgota” según ellos elaborados a partir de una piedra del dicho monte.


Cuando leí la noticia, no pude más que reírme un poco al saber que hay gente que compra semejantes productos. 

La Superintendencia de Industria y Comercio  Intervino y paro la venta de tan milagroso producto evitando la estafa de mas crédulos, aunque, siendo sincero, bien merecido lo tienen los creyentes que compran semejantes Idioteces.
Nota 1: si se hubiera tratado de otro ente de control mínimo hubieran encargado unos cuantos para  darle uno a cada funcionario de la entidad,  pero no, la procuraduría, si mal no recuerdo, investiga es a funcionarios públicos no a empresas comerciales.
Nota 2: ¿será que investigara, la procuraduría, a funcionarios de Medellín que andan con campaña de cartas de los niños al papa?
Nota 3: ¿sera que algún creyente acusara a la Super de violar su libertad de culto? (bueno cualquier cosa se puede esperar de alguien que compra esas cosas)

Nota 4: ¿sera que si creo un talismán y digo que esta hecho de cuerno de unicornio y aderezado con dientes de dragón, encuentro algún crédulo que me lo compre y me hago rico?




La Superintendencia de Industria y Comercio, (SIC), anunció que impuso una sanción a la compañía Feoh Ur Internacional S.A.S., por más de 1.020 millones de pesos, comercializadora de la 'Cruz de Gólgota'.
Dice el. informe de prensa que también castigó administrativamente con cierre definitivo de todos los establecimientos de comercio de la firma investigada, además del cese, la corrección y el retiro de toda la publicidad sobre el producto de “La Cruz de Gólgota” en un término de 24 horas.
La entidad en uso de sus facultades de policía procedió a interponer estas sanciones y órdenes administrativas, porque este producto anunciaba de forma errada que la cruz era elaborada con una piedra del monte Gólgota o monte calvario donde murió Jesucristo, y bañada en oro de 18 quilates.
Para el superintendente de Industria y Comercio, José Miguel De La Calle, “esta es una muestra más del alcance de estas prácticas reprochables que perjudican a los consumidores. Con el mayor rigor y responsabilidad, hemos enfilado nuestros esfuerzos a que el desarrollo de la publicidad sea lo más expreso posible de cara a los compradores, y que si se anuncian determinadas características de un producto, éstas sean reales y comprobables, y no perjudiquen la buena fe o las necesidades de los consumidores”.
Para efecto de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta que la investigada infringió todos los criterios establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, relacionados con el daño causado a los consumidores.
La persistencia en la conducta infractora, la reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor, la disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores y colaborar con las autoridades competentes y los beneficios económicos que se hubieren obtenido para el infractor o terceros, dice el informe de prensa.
La presente decisión que tiene recurso de reposición y apelación, utilizó también pruebas contundentes del programa de televisión dominical “Séptimo día”.

Fuente: EL ESPECTADOR


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