Hoy haciendo mis lecturas habituales, me encontré con un diciente artículo en el sitio Web de la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA) que me ha llamado la atención y me convoca a la reflexión sobre la función del docente y las posibilidades que tiene para impactar en tanto servidor público y ciudadano en el crecimiento y avance de las comunidades, pero sobre todo sobre el hecho de que, vía traslados inconsultos” se pueda perseguir soterradamente a los docentes.
En el artículo titulado “¿LA LABOR DOCENTE UNA MERCANCÍA?CONTINÚA LA ARREMETIDA……” se denuncia la
existencia de traslados inconsultos de personal docente, que al parecer, según se
lee en el artículo, obedecen al interés particular
de Directivos docentes que sienten como un estorbo o peligro a este tipo de
profesores, a aquellos que cuestión, preguntan y defienden posiciones
diferentes a las del directivo, lo que para quienes defendemos la democracia y las libertades ciudadanas es un total despropósito.
Como el tema me llamo mucho la atención, pues soy docente, encontré
que desde 2010 ya se han hecho denuncias a la personería e incluso en el consejo de Medellin se trató el tema.
Peor aún es la noticia
de unos años atrás donde se señalaba que se cobraba por el traslado, es decir,
la existencia de una mafia de traslados en la cual Alguien paga por ser trasladado
a X o Y plaza, lo que implica el desacomodo de quien en ella laboraba
originalmente.
Estas situaciones son de la mayor gravedad, y sinceramente es
de esperar que no sucedieran, que los directivos docentes no abusaran de la
norma o mejor se la pasaran de forma infraganti y que las secretarias de educación
no alcahuetearan este tipo de acciones, pero por lo visto la cosa esta bien extendida en diferentes regiones del pais.
Cada vez que se usa el traslado para “castigar” a un docente
por sostener posiciones diferentes a las de los directivos, por su accionar sindical,
por hacer uso de sus derechos ciudadanos o por defender los intereses de una
comunidad que va mucho más allá de quienes trabajamos en las instituciones,
quien pierde es la propia institución, la comunidad y la democracia.
Personalmente me resistía a creer que las secretarias de educación
se presten para este tipo de acciones, pero al leer y leer noticias sobre el
tema, cada vez son más mis dudas; la
verdad no me explico cómo puede operar eso de los traslados inconsultos cuando
las normas son claras ¿será que se le da una carta blanca a los directivos docentes
para pedir traslados por fuera de la norma vigente? ¿Será que simplemente la
norma no se aplica?
El DECRETO No. 520 de 2010 es la norma que reglamenta el
artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de
docentes y directivos docentes. Si esta
norma se cumple, como partiendo de la buena fe, se espera que lo hagan las secretarias
de educación, difícilmente se presentarían
tantas denuncias y malestares por los traslados del personal docente.
Según el mencionado decreto existen dos vías para el
traslado, la ordinaria y la extraordinaria, siendo la primera por solicitud del
docente, en unas fechas puntuales y claramente reglamentada; por lo cual en los traslados de este tipo no
se podría hablar de traslados inconsultos, aunque si de poca trasparencia a la
hora de asignar quien es trasladado a una plaza “BUENA” y quién no.
La segunda vía o extraordinaria, se puede realizar en
cualquier momento del año y es a esta a la que al parecer se pegan para
realizar los traslados inconsultos, pero dando una lectura a la norma, es
realmente difícil que esto se haga de forma adecuada a la norma y menos aun
respetando el debido proceso
Los Traslados no sujetos al proceso ordinario pueden ser
realizados por la entidad nominadora en cuatro casos, a saber:
1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan alcanzado.
En este caso se le da prioridad a quienes solicitaron traslado
por la vía ordinaria y no alcanzaron, por lo que sería muy extraño que trasladen
a alguien por necesidades del servicio sin que haya pedido antes traslado por
la vía ordinaria, y más extraño aun seria que se le saque de una plaza donde el
servicio se necesita para mandarlo a otra, es decir abrir un hueco para tapar
otro.
2. Razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
En este caso es el docente quien pide
el traslado, no se explicaría que aún
docente lo trasladen por seguridad si él se siente seguro en su lugar de
trabajo.
3. Razones de salud del docente o directivo docente, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
Muy clara, acá la potestad no es de los rectores ni de las
secretarias de educación es un asunto médico y científico
4. Necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo.
Obviamente tiene que existir un conflicto, que además afecte seriamente la convivencia
dentro de la institución, lo cual supone existencia de hechos demostrados,
debido proceso, intervención del comité de convivencia laboral entre
otras; además es el consejo directivo
quien lo puede recomendar pero con sustento.
Ahora bien podrían argumentar que alguien es trasladado para
reubicar a un amenazado o a un docente por motivos de salud, en estos casos las
preguntas serian ¿no habían plazas vacantes donde reubicarlo? ¿No había plazas
en provisionalidad para reubicarlo? ¿No había nadie más en todo el ente
territorial solicitando traslado para hacer un cruce de traslados? ¿Por qué
entre cientos de docentes se escogió uno en particular para ser movido y
reubicar al otro? y curioso es cuando eso escogidos son precisamente los que alguien mas quiere lejos por que le son incómodos.
Por este lado me huele es que se meten para realizar los
traslados inconsultos amañados. No
parece haber claridad sobre cuál es la forma como se escoge a quien se va a
mover para realizar las reubicaciones por motivos de seguridad o de salud, en
ese orden de ideas a quien quieren mover por criterios no objetivos ni
acomodados al decreto 520, por ejemplo por capricho de un directivo,
simplemente se le puede decir que esa plaza se necesita para reubicar a un compañero
por salud o por seguridad, cuando el motivo real es otro, se incumple así la
norma vigente, se la esquiva de mala fe, y se viola el debido proceso al
docente.
Este tipo de hechos que me imagino las secretarias de educación
se cuidan de evitar, de suceder, afectan no solo al docente trasladado
arbitrariamente, sino a su comunidad educativa, a los procesos institucionales,
a su familia y a la credibilidad del sistema educativo, además, en mi opinión soslayar
la norma de mala fe, es por decir lo menos una forma de accionar poco ética de
quienes se prestan para realizar desde la administración este tipo de acciones.
Por esto docentes y comunidades deben rechazar de forma vehemente este tipo de
traslados, se debe defender el derecho a opinar y a construir comunidad educativa
desde la diversidad; perder un docente
comprometido con su comunidad, con la defensa de lo público y con la democracia
es a todas luces una hecho triste; las secretarias de educación deben actuar
para evitar que esto suceda no alcahueteando mas a quienes usan de forma
amañada los traslados para perseguir o castigar a quien no es de su misma línea
o asume una postura crítica, y quienes así han actuado o actúen en el futuro deberán
ser investigados por autoridad competente, no solo por soslayar de mala fe la
norma, sino por los perjuicios ocasionados a los docentes y sus familias y las
comunidades.
Hay un factor que todavia deja mas duda en el proceso, es el de la discrecionalidad del nominador quien en cualquier momento puede hacer estos movimientos negando el hecho legal de la argumentacion para sustentar el movimiento.
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